Caso LOVO: voz, IA y propiedad intelectual
Ahí va otro de los muchos pleitos en EEUU en materia de IA que merece la pena seguir de cerca, y ya con alguna primera respuesta.
En este caso, Paul Lehrman y Linnea Sage, dos actores de doblaje, demandaron a LOVO Inc., una startup que usa IA para crear y editar narraciones basadas en actores reales. La misma les contactó en mayo de 2020 a través de un marketplace online (Fiverr) para adquirir sus voces con la única finalidad de usarlas para tareas de investigación y desarrollo, a nivel interno y nada más.
Por 104 grabaciones la empresa pagó 1.200 dólares.
Sin embargo, los demandantes alegaron que LOVO en realidad usó las grabaciones para entrenar su IA (llamada Genny) y comercializar voces sintéticas bajo alias creados por LOVO (“Kyle Snow” para la voz de Lehrman y “Sally Coleman” para la de Sage), incluyéndolas en publicidad, tutoriales y su plataforma hasta casi 2024.
Por tanto, el asunto era interesante por ser uno de los primeros que debía resolver sobre los outputs o las respuestas del modelo y si los mismos implican o no una infracción en propiedad intelectual.
Además, con la particularidad de estar completamente centrado en audio, cuando la mayoría del resto de demandas trata sobre imágenes o vídeos sin audio.
La decisión inicial del juez llegó en julio de este año, donde estimó parte de lo alegado, desestimó otras cuestiones pero con opción de enmendarlas y desestimó de forma definitiva alguna de las reclamaciones.
Una de las cuestiones desestimadas de forma definitiva fue la relativa a la propiedad intelectual sobre los outputs:
Este caso plantea diversas cuestiones complejas, algunas de ellas por primera vez. También conlleva consecuencias potencialmente de gran alcance, no solo para los actores de voz, sino también para la incipiente industria de la inteligencia artificial, otros titulares y usuarios de derechos de propiedad intelectual, así como para los ciudadanos comunes que puedan temer la pérdida del dominio sobre sus propias identidades.
En última instancia, el Tribunal concluye que, en su mayor parte, los demandantes no han planteado pretensiones reconocibles al amparo de la legislación federal sobre marcas y derechos de autor. No obstante, ello no significa que carezcan de remedio.
[…]
Los demandantes no sostienen que Lovo haya utilizado jamás Genny para generar reproducciones perfectas, creadas mediante IA, de sus grabaciones originales, ni que Genny sea siquiera capaz de hacerlo. Por el contrario, afirman que Genny es capaz de crear nuevas grabaciones que imitan atributos de sus voces como “pitch (altura), loudness (sonoridad), tone (tono), timbre, cadence (cadencia), inflection (inflexión), breathiness (aspiración), roughness (aspereza), strain (tensión), jitter (variación de la altura), shimmer (variación de la amplitud), spectral tilt (inclinación espectral), overall intelligibility (inteligibilidad global) y otras cualidades”. Así, Genny, por indicación de Lovo o de los clientes de Lovo, podía y de hecho produjo nuevas grabaciones de audio utilizando esas voces imitadas.
La protección por derechos de autor no se extiende a este tipo de imitación imperfecta, incluso cuando se logra mediante tecnología avanzada en lugar de técnicas más tradicionales como las versiones musicales o las imitaciones. Lo que los demandantes solicitan, en esencia, es protección por copyright para sus voces en cuanto tales. Pero el derecho de autor “debe referirse a la expresión de las ideas, no a las ideas en sí mismas”, y no se extiende a algo tan abstracto e intangible como una “voz” y “la obra con copyright en la que esa voz está incorporada (que, por supuesto, sí está dentro del ámbito del copyright).
Además, incluso si la protección por copyright pudiera abarcar las voces, los demandantes no intentaron registrar nada más allá de grabaciones sonoras ordinarias.
Por tanto, el juez desestimó definitivamente la reclamación relativa a si el audio sintético infringe per se el copyright de las grabaciones originales. El motivo es mayormente que el derecho del productor de fonogramas exige “recapturar los sonidos efectivamente fijados”, cosa que un clon generado no haría, según argumenta de acuerdo a la normativa norteamericana.
El juez sí estima o permite enmendar algunas cuestiones relativas a otros aspectos de la IA:
- El uso de la grabación real: se mantiene la reclamación en ese sentido ya que la demanda detalla suficientemente ese uso y es oportuna.
- Copyright por el entrenamiento: el juez descarta las alegaciones por entrenamiento por falta de concreción técnica, pero concede la opción de enmendar la reclamación para explicar qué derechos exclusivos se habrían afectado y cómo; el fair use no se decide aún (se recita ya el reciente caso de Anthropic).
También da continuidad a cuestiones relativas al uso comercial de las voces sin consentimiento, el contrato entre las partes más allá de los términos y condiciones de la plataforma donde se vendieron las voces o el potencial engaño de LOVO a consumidores al ofrecer “plenos derechos comerciales” sobre algo que en verdad no tenía.
De ahí viene la segunda demanda:
Sea como sea, la cuestión relativa a los outputs se desestima, y con cierta celeridad. En parte por un planteamiento quizá no del todo correcto.
Por tanto, la cuestión de fondo, también relevante para el derecho europeo, se resuelve por ahora con que un output sintético de audio, que en principio en nada o muy poco copia la fijación original ni comunica esa fijación, aunque tenga el mismo estilo de voz o “timbre” que la grabación original, no le resulta aplicable la protección por derechos de autor.
Cuando un caso así llegue por Europa, habrá que plantearse otras cuestiones también, algunas de las cuales quedan pendientes de esa segunda demanda:
- La voz como dato personal biométrico y su tratamiento (RPGD)
- El uso de una voz para fines comerciales sin consentimiento (LO 1/1982)
- Competencia desleal por aprovechamiento de reputación ajena y generación de confusión al crear un clon de la voz original (LCD)
- Obligación de transparencia sobre el clon de voz (RIA)
- La importancia de los términos y condiciones sobre el contrato original entre las partes (los demandantes usaron la plataforma Fiverr).
En definitiva, un asunto que ya nos da alguna pista sobre la interpretación de los jueces norteamericanos pero que todavía tiene cuerda por delante.
Jorge Morell Ramos
Dicho esto, ahí va la actualidad del 4 al 10 de agosto al en IA y Derecho (publicaré todas las semanas pendientes, las tengo recopiladas).
95 noticias sobre regulación, tribunales, propiedad intelectual e industrial, protección de datos, Legaltech y otras.