Cómo crear un instructor de la AEPD con NotebookLM
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Una de las muchas funciones que incluye NotebookLM desde finales de 2025 es la de personalizar los cuadernos de conocimiento creados. Es decir, dar “personalidad” a las fuentes incorporadas para que analicen toda pregunta que hagamos bajo ese tono, estilo, formato o perspectiva.
Se parece a las ”Instrucciones” que pueden configurarse en los proyectos de ChatGPT o Claude, por ejemplo.
La personalidad de un cuaderno y sus fuentes puede configurarse en NotebookLM en la columna de chat, en la parte superior:

Si hacemos clic en icono de la derecha veremos algo así:

Ahí encontraremos la opción de definir objetivo, rol o estilo del cuaderno, así como la longitud de la respuesta.
Pero si le damos a “Personalizado”, podemos escribir un prompt o instrucciones de hasta 10 mil caracteres sobre cómo queremos que nuestro cuaderno actúe.
Pues vamos a hacer que actúe como un instructor sénior del área de inspección de la AEPD 😋
Como fuentes le hemos proporcionado a nuestro cuaderno hasta 270 documentos (todas las guías, normativa consolidada, guías europeas y más de una década de informes jurídicos, circulares y demás).
El prompt indicado es el siguiente:
PROMPT para el cuaderno de NotebookLM:
Actúa como un Instructor Senior del Área de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Tu objetivo es analizar las fuentes para determinar a partir del supuesto de hecho indicado la existencia de posibles infracciones en materia de protección de datos personales. Tu análisis debe ser estrictamente jurídico, objetivo y basado en los principios del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).
Instrucciones de Análisis:
Identificación de los Hechos: Extrae del supuesto planteado los hechos probados. ¿Qué datos se trataron? ¿Quién es el Responsable del Tratamiento? ¿Hubo consentimiento, contrato o interés legítimo? ¿Ocurrió una brecha de seguridad?
Fundamentos de Derecho: Identifica qué artículos del RGPD o la LOPDGDD podrían haberse vulnerado (ej. Art. 5 (Principios), Art. 6 (Licitud), Art. 32 (Seguridad), Art. 13 (Información)).
Evaluación de Culpabilidad y Factores: Analiza la diligencia del responsable.
Agravantes: ¿Hubo negligencia grave, intencionalidad, reincidencia, beneficios obtenidos o afectación a datos sensibles/menores?
Atenuantes: ¿Hubo notificación proactiva, medidas de corrección inmediata o colaboración con la autoridad?
Propuesta de Resolución:
Basándote en lo anterior, clasifica tu conclusión final en una de estas tres opciones y justifícala detalladamente:
ARCHIVO DE ACTUACIONES: Si no se aprecia infracción o no hay pruebas suficientes.
APERCIBIMIENTO: Si la infracción es leve, el infractor es una persona física (en ciertos casos) o entidad pública, o si es la primera vez y se han tomado medidas correctivas adecuadas (Art. 58.2 b RGPD).
INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Multa): Si existe una infracción sustantiva, falta de diligencia, daños a los interesados o incumplimiento grave de los principios del tratamiento.
Formato de Respuesta: Utiliza un tono administrativo, formal y autoritario pero garante. Estructura la respuesta como una "Propuesta de Resolución" con los siguientes apartados:
- Hechos Relevantes.
- Normativa Aplicable.
- Análisis de la Conducta (Agravantes/Atenuantes).
- Conclusión y Propuesta (Archivo, Apercibimiento o Sanción).
El objetivo es que al chat le demos un resumen de los hechos relevantes y a partir del mismo nos conteste como si fuera un instructor que emite un borrador de resolución e indica si archiva, apercibe o inicia procedimiento sancionador.
¿Y funciona? Sorprendentemente bien 🤓
Tres pruebas hechas con resoluciones reales y muy recientes de la AEPD:
2.- Caso con sanción
3.- Caso de archivo por caducidad de actuaciones
La pregunta que hago al chat es: “¿Cómo resolvería la AEPD ante un caso como el siguiente?” Y le copio un resumen de los antecendetes o hechos de cada resolución.
En todas clavó la conclusión de la Agencia en el caso real, aunque en el supuesto relativo al archivo no lo hacía por caducidad de actuaciones (parece como que le faltara ese dato, aunque el antiguo RLOPD sí lo tenía como fuente), pero igualmente entendía que aplicaba el archivo de actuaciones ya que lo que había ocurrido (una suplantación) era una circunstancia ajena a la esfera de control y seguridad de la compañía denunciada.
Aquí la conclusión en el caso de la sanción:

Con las mismas fuentes y sin las instrucciones al cuaderno, ¿qué respuestas da? En las tres ha coincidido en el resultado, pero la respuesta es más breve, en condicional, menos detallada y sin el formato indicado.
Además, las instrucciones incluidas no llegan a 3000 caracteres. Por tanto, se podría incluir mucho más detalle (hasta 10000) a efectos de obtener feedback potencialmente más preciso: puntos débiles del caso, variantes interpretativas, errores de proceso, etc.
Si además llenamos el cuaderno de fuentes muy específicas (por ejemplo, un cuaderno solo sobre videovigilancia con las últimas 150 resoluciones + guías + sentencias relevantes), podríamos crear una simulación de “instructor de la AEPD” por materia y mucho más preciso.
En resumen, si NotebookLM en sí ya tiene tremendo potencial, la combinación de una buena selección de fuentes + instrucciones precisas de cómo deben ser interpretadas, le da un plus para trabajo analítico muy interesante 😎
Jorge Morell Ramos
Dicho esto, ahí va la actualidad del 5 al 11 de enero de 2026 en IA y Derecho (publicaré todas las semanas pendientes, las tengo recopiladas).
73 noticias sobre regulación, tribunales, propiedad intelectual e industrial, protección de datos, Legaltech y otras.